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Zurich Hogar
Publicado por Lorena - 12/03/10 a las 06:03:25 amQue es lo que ofrece el seguro de hogar de Zurich, ofrece desde la cobertura y garantías más básicas de los seguros de hogar hasta otras más específicas que hacen del seguro de vivienda actual mucho más especializados en las necesidades de cada tipo de cliente.
Este seguro de casa cuenta con una amplia variedad de coberturas y servicios que les aportan soluciones a los diversos problemas:
-Asistencia 24 horas los 365 días al año sin interrupciones ni fechas especiales.
-Reposición de llaves además de la asistencia de un cerrajero ante un robo, hurto o atraco.
-Cobertura por Atraco fuera del hogar.
-Uso fraudulento de tarjetas de crédito, cheques y libretas de ahorro por coacción.
-Responsabilidad Civil tanto a nivel particular como familiar
-Así como una Asistencia informática en el hogar durante las 24h los 365 días del año
Zurich Hogar, ofrece otros seguros, para saber de ellos, pueden pinchar aquí.
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Zurich Asistencia informática
Publicado por Lorena - 08/03/10 a las 05:03:05 amZurich cuenta con un novedoso servicio que muchas veces el seguro de hogar no cubre, este es un servicio de asistencia informática dirigido a aquellos que poseen en la vivienda un ordenador.
Ya que en el puesto de trabajo o empresa puede haber un experto que realice la tarea de asistencia pero al encontrarse el ordenador en la casa puede uno quedar aislado de una correcta ayuda, o debe poner su confianza en un experto que uno no conoce o incluso llevar el ordenador hasta el lugar donde lo puedan componer.
Es por ello que Zurich pone a disposición este servicio “Asistente Informático Zurich”, que se encuentra disponible las 24 horas durante los 365 días al año. El que es totalmente gratuito para acceder a él el único requisito es ser cliente de Zurich Hogar o Zurich Negocio.
Los servicios que incluye el Asistente Informático Zurich:
-Asistencia Informática Online
-Asistencia Informática con desplazamiento a domicilio
-Copia de Seguridad
-Recuperación de Datos
Para saber más de este servicio, pueden ingresar al siguiente enlace.
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Chartis Seguro de hogar
Publicado por Lorena - 05/03/10 a las 03:03:01 amEl seguro de hogar de Chartis cuenta con varias de las características de los demás seguros de hogar y otras específicas al seguro diseñado por Chartis.
Teniendo como característica el de la Protección de la Vivienda, brindando cobertura sobre la vivienda del asegurado y su contenido, así como contra pérdidas o daños ocasionados por fuego, agua, robo, vandalismo, viento y relámpagos.
También llega a cubrir la responsabilidad civil legal contra terceros del propietario y su familia, además del inmueble, mientras la propiedad esté cubierta.
Mientras que Protección de Automóvil aporta una cobertura ante eventualidades como: accidente, robo, vandalismo o colisión con un vehículo de motor.
Dicha póliza se encarga de brindarle al asegurado desde una cobertura médica hasta la responsabilidad civil. Así como la cobertura de esta propiedad paga por daños o robo del vehículo.
A la vez que, la cobertura de Responsabilidad Civil cargará con la responsabilidad legal del asegurado y con los demás si existieran lesiones corporales o daños a la propiedad.
Además cuenta con Cobertura Médica, que abona el coste de la rehabilitación, tratamiento de las lesiones y demás prestaciones.
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Deshaucio express 2009
Publicado por Lorena - 28/02/10 a las 01:02:18 amComo se sabe durante fines de 2009, el pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler la que facilita el denominado “desahucio expréss”. Esto seguramente cambiará en ciertos aspectos los seguros de hogar.
Esta nueva normativa viene a agilizar los trámites judiciales que afronta el propietario de la vivienda para poder desalojar a sus inquilinos morosos y poder cobrar las rentas pendientes. Esta ley de Fomento del Alquiler, establece la ejecución de manera directa del desahucio estableciendo un plazo “no superior a 15 días y sin ulteriores trámites”, si los inquilinos no respetaran dicho plazo fijado para el desalojo voluntario, no inferior a 15 días y que se puede alargar hasta 1 año.
Dicha Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de Eficiencia Energética de Edificios cambia la ley de arrendamientos urbanos (LAU), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH).
Así mismo dicho texto refundido forma parte del proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas que ha sido aprobada por parte del Gobierno a fines de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de agilizar procesos de desahucio.
-Permite la Reducción de Plazos para Presentar la Correspondiente Demanda de Desahucio: Reduciéndose de 2 meses a 1 mes el plazo que deberá pasar entre que el arrendador llega a interponer un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación misma de la demanda. De manera que, permanece un plazo para que el arrendatario abone lo que deba, además de reducirse a la mitad el periodo de tiempo que debe pasar, desde dicho requerimiento, para que el arrendador interponga la demanda.
-Una Rápida Ejecución del Desalojo: Es así que, la sentencia condenatoria de desahucio permitirá la ejecución directa del desahucio en el día y hora que se señalen, por lo que ya no se tendrá que habrá iniciar otro nuevo proceso ni trámite posterior.
En cuanto a la sentencia de condena sobre el pago de rentas, incluirá, las devengadas al momento de la demanda, y las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.
Además el proyecto de ley estipula, que las partes puedan llegar a un acuerdo durante el proceso, de esta manera el propietario podrá condonar al inquilino la deuda total o parcialmente, y a cambio de esto, el inquilino deberá desalojar de manera voluntaria la vivienda. Para que se produzcan este tipo de acuerdos, esta nueva Ley reduce a 15 días el plazo mínimo para poder llegar a este acuerdo.
Mientras que, a manera de evitar la práctica de este tipo de acuerdos abusiva, el incumplimiento del desalojo voluntario dentro del plazo, en ese caso se producirá la ejecución directa del desahucio en un plazo que no pase de los 15 días desde que termine el periodo voluntario.
-Juicio Verbal: Ante esta nueva ley, cualquier reclamación de rentas o deudas sigue los trámites del juicio verbal, aunque al mismo tiempo no se pida el desahucio. Permanecen correspondiendo al juicio ordinario todos los demás litigios del arrendamiento, como las resoluciones de contrato por cualquier tipo de causas estipuladas en la LAU, bajo excepciones reservadas para el juicio verbal.
-Por otro lado, el casero tendrá derecho a reclamo de su piso antes de cumplir los 5 años de alquiler de necesitarlo sus padres, hijos o ex-cónyuge ante una separación y divorcio. Para que tenga validez se debe hacer constar en el contrato.
Ya que hasta ahora solamente se reclamaba la vivienda sólo si la utilizaría el propio casero. Si antes de 3 meses no se ocupara, el arrendador tendrá la obligación de reponer al arrendatario el uso de la vivienda, y además de indemnizarle en concepto de gastos del desalojo.
Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.
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Seguros para inquilinos
Publicado por Lorena - 25/02/10 a las 02:02:02 amSiempre que se tenga como actividad el vivir del alquiler, se deja al inquilino la decisión de adquirir alguno de los seguros de hogar, pero para este tipo de situación lo ideal son los seguros para inquilinos es por ello que a la hora de alquilar vivienda la decisión de contratar un seguro para inquilinos debe correr por parte del propietario de la vivienda en cuestión.
Si se pregunta si el inquilino está obligado a contratar un seguro, la respuesta es que no, no está obligado a suscribir una póliza por los daños ocasionados en la vivienda que no es de nuestra propiedad. Por lo que es propietario es el interesado en llegar a asegurar su vivienda sea contra incendios, daños por agua. Es así que el propietario deberá ser el tomador del seguro y el encargado de pagar la cuota.
Vale aclarar que, un seguro no solamente cubre el continente, o sea la construcción, además el mobiliario, enseres personales, los perjuicios a los vecinos.
De manera que el arrendador no está obligado a asegurar los muebles o pertenencias de los inquilinos ni tampoco el responder por desperfectos causados por los inquilinos.
Puede darse el caso que el arrendador contratara un seguro de impagos de renta el cual cubra los desperfectos ocasionados por los inquilinos, aunque no pagará los bienes propios de quienes vivan de alquiler.
Dado esto, lo recomendable sería que se llegue a un acuerdo y que tanto propietario como inquilino se aseguren bajo la misma aseguradora y cada uno con su póliza. Evitando contratar dobles coberturas.
El propietario deberá avisarle a su aseguradora que está alquilando su vivienda, ya que el precio no será el mismo si la vivienda es habitual o la alquila, ni le interesará cubrir lo mismo. Por lo que deberá de modificar su póliza si arrenda la vivienda, evitando que la aseguradora a la hora de pagar tenga alguna excusa.
La razón para contratar un seguro de inquilino, se debe a que el inquilino deberá pensar que ante un siniestro total o parcial, puede perder todas sus pertenencias, sea ropa, dinero, electrodomésticos, recuerdos, muebles. Por que en muchos casos la póliza del propietario no lo cubre, habiendo excepciones.
Más allá de esto, el inquilino puede llegar a tener algún problema con vecinos o con el casero, es por ello que también es conveniente contar con su propio seguro de responsabilidad civil y contratar una póliza propia cuando alquilen una casa.
Cobertura de los seguros:
Continente:
Se refiere a la estructura de la vivienda, como: paredes, ventanas, techos, lo que pueden dañarse por inundación, terremoto, incendio, robo, o vandalismo.
Contenido:
Se entiende por Contenido, a bienes muebles, las ropas, joyas, el ordenador.
Responsabilidad Civil:
Se encarga de Cubrir lesiones o daño ocasionado a terceros. Es imprescindible contratarla.
Ante Siniestro, ¿quién paga?:
Ante un daño que provoque el inquilino al vecino, el seguro del propietario deberá pagar los desperfectos, aunque el propietario puede decir que el potencial daño haya sido por un descuido del inquilino en ese caso la aseguradora puede reclamarle al inquilino la cuantía que ha tenido que pagarle al vecino.
Según el artículo 1563 del Código Civil señala que “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”. La ley contempla que el inquilino está obligado a mantener el estado de la vivienda en condiciones similares a la que se le ha dejado y responder ante los daños que ocasione.
Por otro lado, el artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, estipula que la aseguradora, tras pagar la indemnización “podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo”, de manera que tras abonar le asiste el derecho de reclamarle al culpable del siniestro el desembolso.
Qué asegurar:
-Pertenencias personales. Realizar un inventario de todo lo que se posea y el valor para saber cuánto costaría reponerlo. Algunos recomiendan hasta filmar o tomar fotos de los bienes más valiosos y guardar las facturas de los bienes más costosos.
-Los daños que se puedan ocasionar al propietario. Esto puede ser un incendio o una inundación por nuestra negligencia.
-Responsabilidad civil, defensa legal, indemnizaciones por daños ocasionados por uno, la familia o mascotas a terceros.
-Alojamiento en otro lugar, en caso de un problema que genere trasladarse por un tiempo ante las reparaciones en la vivienda alquilada.
-Robo o atraco, en casa y en calle.
-Cambio de cerraduras o la asistencia.
En tanto que, armas, el dinero en efectivo, las joyas, se consideran aparte.
-Daños por agua, averías y atascos en tuberías
-Lunas, espejos, cristales, mármoles, sanitarios, vitrocerámica
-Daños por fenómenos meteorológicos
-Responsabilidad civil del inquilino y familia como usuarios de vivienda y la comunidad de vecinos, como deportistas, usuarios de bici.
-Daños ocasionados por animales domésticos.
-Protección jurídica
-Equipaje.
De hacerse una mejora, o pintura especial en pared, se debe de avisar al seguro para que este los incluya en la póliza.
Existen dos tipos de modalidades, para asegurar los bienes:
Valor Real:
Bajo esta modalidad, se pagarán los bienes dañados calculando la depreciación que tuvieron desde que se los compraron.
Valor de reposición:
En esta modalidad, la aseguradora indemnizará por lo que le costaría al asegurado reponer lo que ha perdido tras el siniestro, sin contar la depreciación.
Aclarándose que, las antigüedades o las obras de arte no pierden valor, más allá de que transcurra el tiempo.
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Cobertura de daños por agua en el seguro de hogar
Publicado por Lorena - 22/02/10 a las 09:02:54 pmLos imprevistos en la vivienda pueden surgir en cualquier momento, pero de los más comunes son los daños por agua, y cuando se cuenta con un seguro de hogar, se está cubierto ante este tipo de daños, ocasionados por una avería que provoquen considerables daños en el continente o en el contenido.
Si más allá del tipo de daño, el escape se da por la avería, se deberá reparar, cambiando la tubería, levantar solería, baldosas, más la mano de obra y desplazamientos de profesionales.
Por lo que este tipo de Cobertura que suelen tener casi todos los seguros de hogar, su objetivo es el de sufragar todos los gastos que surjan en cualquier momento debido al agua, y con esto traer un gasto extra para el propietario de la vivienda.
El objetivo de esta cobertura es la de cubrir los gastos sufridos en la vivienda y derivados de la fuga de agua, ya sea por omisión o avería.
Se sabe que, lo que cubre son los daños ocasionados en el continente y contenido de la vivienda asegurada siempre y cuando hayan sido contratados, los propios bienes del propietario, pero no los de terceras personas como ser los de vecinos, ya que estos son cubiertos por medio de la cobertura de Responsabilidad Civil.
Aunque para acceder a la cobertura de: reparación y reposición de tuberías, levantar solería, baldosas, quitar manchas en las paredes, pintarlas, se debe de contratar el continente, además para obtener derecho a la reparación del frigorífico dañado por los efectos del agua, o un mueble, alfombra, lo que entran en la categoría de (muebles y enseres) se debe de contratar el contenido.
Uno de los principales consejos siempre es el de estudiar la letra pequeña y observar sobre:
Gastos Cubiertos:
Al existir una avería o escape de agua, se debe de localizar y reparar. Pero No todas las situaciones se encuentran cubiertas, y es por ello que se deberá verificar la póliza sobre aspectos como:
-Localización y reparación de la instalación debido al mal estado de conservación, o envejecimiento.
-Humedades prolongadas, o condensaciones generadas por el asegurado.
-Defectos o vicios ocultos de la construcción
-Filtraciones mediante lozas sanitarias
-Desatascar conducciones, tuberías y aparatos de la red que estén obturados.
-Averías y daños ocasionados por la red que forme parte de la comunidad de vecinos, en la cuota proporcional de la co-propiedad que corresponda al asegurado, hasta un límite máximo de dinero.
-Averías que No generen daños en la vivienda, aunque si en otras colindantes.
Además se tendrá que verificar la indemnización máxima que brinda la aseguradora, puede variar desde el 100% del valor total del continente y contenido asegurado, a un 5%-10%-20%.
Instalación Asegurada:
Cada aseguradora cuenta con una póliza distinta, y debido a esto también coberturas diferentes. Es por ello que se tendrá que estudiar si se está o no asegurado las partes de la instalación, como:
-Reparación y/o sustitución de llaves de paso o válvulas de acceso a la instalación, tanto en su tramo inicial (entrada a la vivienda), tramos intermedios (baños y cocina), y en su tramo final (lavabos, fregaderos, bañeras).
-Reparación de calderas, calentadores, radiadores, o sea electrodomésticos ligados al agua, y que cuya rotura provoque un escape.
-Congelación de tuberías, conducciones o depósitos de almacenamiento de agua.
-Bajantes o canalones de aguas pluviales
-Averías de piscinas, estanques, fosas asépticas (pozos ciegos), riegos en jardines, sumideros.
-Avería por mal estado o deterioro general de la red.
Puede darse el caso de que, ante una avería, la aseguradora abone la mano de obra y desplazamiento de los profesionales, y que el asegurado corra por su cuenta del coste de los materiales especiales, que existen dentro de una instalación de agua.
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Exclusiones generales en los seguros de hogar
Publicado por Lorena - 19/02/10 a las 11:02:33 amAl contratar seguros de hogar, muchas veces se da consejos de cómo actuar en cuanto a lo que se debe preguntar, las dudas que puedan surgirle así como leer la letra pequeña de la póliza. Pero hay que decir que todas las aseguradoras cuentan con un artículo dentro de las condiciones generales de las pólizas, en dicho apartado de exclusiones, se encuentran todas las situaciones o riesgos que estas No asumirán.
Estas exclusiones llegan a afectar a toda la póliza del seguro de hogar, por lo que No asegurarán, ni indemnizarán ni se aplicarán bajo ningún concepto, es por ello que figuran todas bajo un mismo artículo.
Si bien esto es prácticamente común en todas las aseguradoras, hay ciertas diferencias en cada una, ya que en algunas si se da la cobertura. Dado esto se aconseja estudiar la póliza para poder saber la extensión de las exclusiones.
Dentro de las eventualidades que las aseguradoras No brindan cobertura suelen ser:
-Fenómenos naturales extraordinarios: inundación, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica o caída de cuerpos siderales y aerolitos.
-Situaciones ocasionadas por el terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumultos populares.
-Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Así como actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de guerra, o situaciones pre-bélicas.
-Conflictos armados civiles o internacionales
-Cualquier tipo de riesgos y que su cobertura esté ligado al Consorcio de Compensación de Seguros.
-Hechos de tipo catástrofe o calamidad nacional.
-Alteraciones políticas y sociales motivadas por reuniones, manifestaciones o huelgas.
Energía nuclear.
-Vicio o defecto propio de los bienes asegurados.
-Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno debido a cualquier motivo.
-Los hechos ocasionados de la mala fe por parte del asegurado
-Dedicación u ocupación de la vivienda para actividades profesionales, comerciales o industriales, o cualquier otra que no sea la de casa-habitación.
Dado estas exclusiones lo aconsejable es el de estudiar detenidamente la póliza y revisar las exclusiones para no llevarse ninguna sorpresa.
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Asistencia en el hogar
Publicado por Lorena - 15/02/10 a las 10:02:07 amEn este post le daremos una serie de consejos sobre la asistencia en el hogar que ofrecen los seguros de hogar. Cómo se sabe la vivienda y los enseres, así como los muebles, o electrodomésticos, se los utiliza a diario y con el paso de los años alguno de todos ellos llega a requerir la atención de los profesionales de mantenimiento y reparación respecto a la fontanería, electricidad, carpintería y demás.
Vale aclarar que, en este caso no implica la reparación o reposición por daño como en el caso de incendio, robo o rotura, ya que estos están cubiertos en la póliza del seguro de hogar, pero si del uso a diario y consecuente desgaste de la vivienda y objetos, ante esto se requiere de los profesionales que los arreglen o repongan.
Esta cobertura existe para brindarle al asegurado, por parte de la aseguradora, la posibilidad de contar con profesionales del sector, sea cual sea el ramo, que involucre al mantenimiento de una vivienda.
Al acceder a estos profesionales será sin ningún coste de mano de obra y desplazamiento esto dependiendo de cada aseguradora, el único gasto que deberá afrontar será el de los materiales, piezas o recambios.
Como en todo contrato se debe de estudiar la letra pequeña, y tener en consideración los siguientes términos:
Servicios Ofrecidos:
Se debe de leer la póliza si se encuentran o no incluidos todo tipo de profesionales, los que se encarguen de reparación o asistencia. Por lo general las aseguradoras ofrecen todos los servicios, como:
- Albañilería
- Antenas y porteros
- Electrodomésticos, TV y video, electrónica, informática
- Carpintería (madera y aluminio)
- Electricidad
- Fontanería
- Escayola
- Suelos (moqueta, abrillantado, parquet, mármol)
Dichos servicios son los más comunes, aunque no los únicos que ofrecen, además existen profesionales para tareas más específicas:
Personal Sanitario:
Este tipo de cobertura cuenta con fisioterapeutas, auxiliares de clínica, ante accidentes domésticos que tanto el asegurado u otra persona que conviva en dicha vivienda pueda sufrir.
Por lo que se debe de saber, si se tiene o no contratada dicha cobertura, en este caso el importe máximo y/o periodo máximo que la aseguradora indemnizará.
Personal Docente:
En este caso, se da si ante un accidente doméstico un chico por lo general, en edad escolar llegara a sufrir lesiones que le impidieran concurrir al colegio, en ciertas aseguradoras ofrecen el servicio de personal cualificado para que imparta clases a domicilio.
Se deberá saber el límite máximo de dinero y/o el periodo máximo de tiempo que la compañía prestará dicho servicio.
Personal Doméstico:
Dicha cobertura brinda personal para tareas comunes del hogar, si debido al accidente doméstico, no puede con las tareas.
Se deberá saber desde que día se prestará la asistencia, el periodo máximo de tiempo de la prestación y/o el límite máximo de dinero que la aseguradora asumirá a su cargo.
Vigilancia:
La cobertura les ofrece personal cualificado para protección y salvaguarda de la vivienda si llegara a quedar desprotegida debido a un siniestro de la vivienda.
Ante esto, se debe de saber el tiempo máximo de prestación del servicio y/o límite máximo que pagará la compañía.
Tiempo de Reacción:
Este concepto, se basa en saber si se tiene o no derecho a que un profesional preste asistencia para solucionar un problema en la vivienda, también se debe saber o mucho tener una garantía mínima de que el servicio será prestado rápidamente. Por lo que si bien hay servicios que pueden esperar a ser prestado existen otros que se los puede requerir de manera imprevista y con urgencia.
Garantías que ofrece la Aseguradora:
Se deberá ver en la póliza el tiempo, compromiso o garantía de reacción de la aseguradora en cada servicio que se pueda necesitar.
Usualmente, figura en la letra pequeña ”tan pronto como sea posible”, por lo que en ese caso no es un compromiso o garantía suficiente.
Coste Asegurado:
Ciertas aseguradoras, ofrecen todo tipo de profesionales sin ningún coste sobre la mano de obra y desplazamiento. Aunque no en todos los servicios o en algunos casos parte de dicho servicio y no el total.
Se da el caso de que ciertas aseguradoras, solamente ofrecen servicios de profesionales, pero sin cubrir su coste. Por lo que se debe de replantear esto ya que no se estaría brindando ningún valor añadido y el asegurado debería de pagar el coste.
En prácticamente todas las pólizas figura este tipo de prestación de esta cobertura, aunque por más extensa que sea se vuelve obsoleta, si la aseguradora no cubre, a su cargo, el gasto de mano de obra y desplazamientos.
De manera que si la aseguradora, no abona el coste de profesionales, lo más recomendable realizar una lista propia, donde figuren teléfonos de profesionales de confianza y teléfonos de urgencias.
Por lo que si la aseguradora, solamente cubre de manera parcial ciertos servicios de profesionales, se deberá de hacer una lista denominada “mixta” esta servirá para tener ante cualquier eventualidad tener a mano esa lista de profesionales.
Este tipo de medidas sirven para estar mejor preparados ante los problemas que puedan surgir con la asistencia al hogar.
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Daños estéticos en el seguro de hogar
Publicado por Lorena - 11/02/10 a las 03:02:36 amAl contratar un seguro de hogar, siempre se lo contrata para que cubra y nos ofrezca una indemnización y reparación, aunque pueden surgir eventuales daños estéticos, pero como en todo contrato no todo es claro y es por ello que existen diversos consejos alrededor de los seguros de hogar.
Cuando se produce un daño sea por agua o incendio parcial en muchas ocasiones se debe reparar a fondo y en muchos casos en la habitación donde se produjo el daño, se debe reemplazar algunas baldosas.
El problema o duda surge cuando al tener que reemplazar dichas baldosas, ya no son fabricadas, por lo menos ese modelo, pero debido a esto la aseguradora deberá colocar otras similares, pero no iguales. Esto se toma como un daño estético, ocasionado por la colocación de estas nuevas baldosas que se diferencian de las anteriores.
Justamente dicha cobertura tiene como fin reparar este inconveniente, y poder brindar soluciones estéticas, para que la estética de lo afectado no se viera dañada en su aspecto. Claro que otra manera sería el reemplazo total de las baldosas de la habitación dañada, lo que traería un gasto mayor al que se estaría dispuesto o se pudiera afrontar.
Es por ello que la finalidad de esta cobertura, es pretender ofrecer soluciones para que, tras ser reparado el daño, y que el conjunto del bien afectado presente un aspecto ideal, utilizando elementos y/o materiales iguales.
De manera que, la indemnización que abona la aseguradora cubre el material que se requiera y la mano de obra de profesionales, y hasta el desplazamiento de los mismos.
Lo que debe tenerse en cuenta es que se cubre los daños que sean ocasionados en el continente y contenido de la vivienda, esto son los bienes del propietario, y no los de terceras personas como vecinos, para ello existe la cobertura de Responsabilidad Civil.
Por lo que, para tener derecho a la cobertura en cuanto a la reposición de baldosas o otras reparaciones, se debe contratar el Continente, para acceder al derecho a la reposición de cristales, alfombras, muebles y enseres se debe es contratar el contenido.
Dentro de esto, lo más importante es observar la letra pequeña, y basarse en esto:
-Coberturas afectadas
-Cantidad de dinero máximo
-Exclusiones
Coberturas Afectadas:
Fijarse en su póliza si es de aplicación las soluciones estéticas, por cualquier eventualidad o una parte de las coberturas contratadas.
Un caso que puede darse es el de tener derecho en los posibles de daños por incendio y fenómenos meteorológicos, y no tener derecho a las soluciones estéticas, por daño por agua.
Si el agua debido a una avería llegara a inundar la habitación. Deberían cambiarle las zonas por donde pasa la avería, pero no tiene el derecho a la cobertura de daños estéticos.
Cantidad De Dinero Máximo:
En cuanto a esto, se puede tener derecho a soluciones estéticas en su póliza, pero previamente se debe tener en cuenta la cifra máxima de dinero que la aseguradora le indemniza por esto.
Es así que ciertas aseguradoras posibilitan contratarla opcionalmente, y en algunos casos con la cifra máxima a elegir por el propio asegurado. Se aconseja leer esto, ya que este tipo de aspectos tienen que quedar especificados en las condiciones particulares de su póliza.
Usualmente se contrata por entre 1.500€ y 1.800€. Esta cifra es el máximo que la aseguradora le indemnizará. Por lo que lo que sobrepase la reparación de ”daños estéticos” por ese valor, deberá ser aportado por el asegurado.
Exclusiones:
A pesar de lo antes dicho, no siempre se encuentran asegurados todos los bienes que conforman la vivienda en la cobertura de soluciones estéticas.
Por lo que existen consejos que señalan que se debe de leer detenidamente su póliza y si su aseguradora le cubre:
-Aparatos sanitarios
-Piscinas, vallas, muros
-Molduras de escayola en techos
Ciertas aseguradoras excluyen los accesorios que por lo general son entendidos como los más caros, o incluso con una posibilidad mayor a ser dañados.
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Infraseguro en el seguro de hogar
Publicado por Lorena - 05/02/10 a las 08:02:10 pmEste post tiene como objetivo aportar una serie de consejos sobre la situación de los seguros de hogar y el infraseguro.
Como se sabe, respecto al seguro de hogar, para poder contratarlo es importante el cálculo lo más exacto posible respecto al valor de la suma asegurada. Ya que si se hace mal o no se respeta, la indemnización que se deba cobrar no corresponderá a lo que el asegurado ha pagado por ello, esta situación enmarca términos como: Infraseguro, Sobreseguro, Primer Riesgo.
Infraseguro:
Este tipo de circunstancia o situación se llega a producir al momento en que el asegurado cuenta con bienes por un valor que es Superior a los ha declarado en la póliza de seguros. Es por ello que al momento de calcular la prima a pagar, la aseguradora considera sólo lo declarado, y si el valor es inferior al valor real, entonces la prima a pagar también será inferior a la que correspondería.
Por lo que si su casa cuenta con 120 metros cuadrados, pero se declaran 100, así como en cuanto al valor, si la casa tiene un valor de reconstrucción de 70.000€, pero se declaran 50.000€, en ese caso la prima a pagar será inferior.
Lo mismo puede pasarle con el Contenido, si el valor de los muebles y enseres es de 25.000€ pero se declaran 20.000€, si existiera un robo por 2.000€, percibirá la parte proporcional y no la que le correspondería.
Más allá de esto, al saberse que es difícil de calcular la cifra exacta del valor de todos los bienes que se poseen, las aseguradoras suelen dar un ”margen de error”, debido a esto. Este margen de error que otorgan puede llegar a ser entre un 15% - 25% entre el valor real, y el valor declarado en la póliza. De manera que si se encuentra dentro de este margen, no se aplica la regla de proporcionalidad.
Sobreseguro:
En este concepto vale decir que, es todo lo contrario al Infraseguro. Ya que el Sobreseguro es aplicado cuando el valor real de los bienes llega a ser inferior al que se ha declarado en la póliza.
En cuanto al Continente, si la vivienda cuenta con 120 metros cuadrados, pero se declara 1130 metros, así como si la casa tiene un valor de reconstrucción de 45.000€, y declara 60.000€, entonces la prima a pagar será mayor.
A todo esto, si se produjera un siniestro que genere la total destrucción de la casa, no se cobrarán los 60.000€, sino que se cobrarán los 45.000€ que realmente vale.
Por el lado del Contenido. Si el valor de los muebles y enseres es de 18.000€ y se declaran 22.000€, si se produjera un incendio total, no se cobrarán los 22.000€, solamente se cobrarán los 18.000€.
En este caso la aseguradora, solamente le indemnizará por el valor real de los bienes, y no por lo que se llegara a declarar. El Sobreseguro sirve para evitar el fraude.
Primer Riesgo:
Esto significa asegurar a primer riesgo, lo que genera que la aseguradora le indemnizará solamente hasta la cantidad de dinero que se ha asegurado, por lo que no se aplicarán la regla de proporcionalidad que se aplica en el infraseguro.
De manera que si se produce el robo de una televisión que tiene un valor de 1250€, pero se está asegurada hasta 800€, y cuya cifra será la cantidad que percibirá, en diferencia de lo que pasa en el Infraseguro, que se abona la parte proporcional.
Puede darse la situación de un potencial fraude, esto se daría si se declarara como Contenido con 5.000€, pero verdaderamente es de 25.000€.
Por lo que como asegurado solo se tendría derecho, y como límite, a los 5.000€ si se diera un incendio total de la casa. Ahora en caso de que, se produjera nada más que el robo de una televisión. En ese caso y si fuera a primer riesgo, una televisión que tenga un valor menor a 3.000€, entonces el asegurado recibirá el 100% del valor, pero en esta situación se produciría un infraseguro en el contenido.
Si se diera el caso de que pasadas unas semanas se, incendiara la cocina y tuviera un valor de reposición de 4.500€. Si se asegura a primer riesgo, sí se tendría derecho a esos 3.000€.
Es por ello, que las aseguradoras diferencian entre los objetos y bienes que se encuentran cubiertos y se les aplica la proporcionalidad por infraseguro, y los que son asegurados a primer riesgo.
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