¿En qué casos el Consorcio de Compensación de Seguros debe indemnizar a los afectados por un siniestro?
Escrito por Lorena el 5 febrero, 2009Generalmente, cuando ocurre alguna ‘catástrofe’, se cree que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) debe indemnizar a los afectados, pero esto no siempre es así. La clave está en el funcionamiento de este organismo, que es la pieza central del sistema español para enfrentar riesgos extraordinarios. Su acción depende de si los acontecimientos se enmarcan dentro de este concepto y de si los bienes dañados están asegurados.
Hay dos conceptos clave para el funcionamiento del Consorcio en estos casos. El primero de ellos es qué se entiende por riesgo extraordinario, y es que el organismo dependiente del Ministerio de Economía cubre catástrofes de origen natural, principalmente inundaciones y embates del mar, tempestades ciclónicas, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas y hasta caída de meteoritos.
Entre los eventos extraordinarios que cubre también se encuentran los de corte político-social, como terrorismo, tumulto popular, motín, actos de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

Pero ante estos eventos, para que el Consorcio intervenga es requisito fundamental que todos los daños a bienes y personas causados por inundaciones, tempestades o terrorismo deben estar asegurados. De lo contrario, el CCS no paga ninguna indemnización.
Este procedimiento surge de la póliza de seguros, que al momento de la suscripción, en realidad se están firmando dos contratos: el de riesgos ordinarios, que es para lo que se contrata la cobertura con la compañía de seguros privada, y otra de riesgos extraordinarios.
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Por lo tanto, una proporción de la prima que pagamos a la aseguradora se deriva al Consorcio para que, en caso de que tengamos la desgracia de vernos afectados, por ejemplo, por una inundación, los bienes o las personas afectadas que entren dentro de la póliza reciban una indemnización.
Fuente: www.prnoticias.es
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