Escrito por carlos el 31 octubre, 2008

Los contratos de los seguros de hogar son un poco complejos, lo que luego nos lleva a muchas sorpresas cuando reclamamos un siniestro y nos comunican que no tiene cobertura. Por eso, es fundamental tener muy claros los conceptos más habituales que encontramos en todos los contratos de estos seguros. Aquí hemos recogidos unas definiciones para facilitar la comprensión de los condicionados de los seguros de hogar.
Aseguradora
Es la entidad que presta el servicio de aseguramiento y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el siniestro asegurado.
Asegurado
Es la persona sobre la que recae el riesgo que se asegura (por ejemplo, el conductor del coche, propietario de una vivienda…). El tomador y el asegurado pueden ser, o no, la misma persona.
Contrato de seguro
Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una cantidad de dinero y para el caso de que se produzca un hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Tomador
Es la persona que contrata con la entidad aseguradora y paga la prima.
Beneficiario
En los seguros de vida, es la persona a quien corresponde recibir la indemnización en el caso de siniestro.
Agente de seguros
El agente de seguros es aquella persona física o jurídica vinculada con una compañía aseguradora que promueve y asesora la contratación del seguro.
El agente hace de intermediario entre la compañía y el tomador del seguro y, por lo tanto, cuando el consumidor le paga la prima es como si lo hubiera hecho a la misma compañía. Lo mismo sucede con respecto a las comunicaciones a la compañía mediante el agente: se debe entender que se realizan en el mismo momento en que se informa al agente de seguros.
Póliza Documento en el cual se recoge el contrato de seguros.
Corredor de seguros
El corredor de seguros es aquella persona física o jurídica que actúa de intermediario entre la aseguradora y el consumidor, pero que no tiene ninguna vinculación contractual con la compañía.
El corredor debe ofrecer un asesoramiento imparcial, puesto que trabaja con varias compañías, y debe informar al consumidor de la mejor oferta de acuerdo con los riesgos que quiere cubrir.
En el caso de los corredores, a diferencia de los agentes, los pagos que se les realizan no se entienden abonados a la compañía hasta que no entreguen el recibo.
Riesgo
Es la posibilidad de que efectivamente se produzca el daño asegurado; el riesgo a cubrir por la aseguradora debe estar concretado en la póliza.
Prima
Es la cantidad de dinero que periódicamente debe pagar la persona que contrata la póliza a la compañía aseguradora para la cobertura del riesgo. Básicamente, es el precio del contrato.
Siniestro
Es la producción del riesgo, del hecho que produce un daño, y que obliga a la compañía a indemnizar al beneficiario del contrato.
Indemnización
Cantidad de dinero que debe pagar la compañía aseguradora al beneficiario una vez que se produce el siniestro.
Franquicia
Es un importe pactado que siempre pagará el asegurado cuando se produzca un siniestro. La ventaja de la franquicia es que abarata la póliza; la desventaja es que el asegurado siempre debe pagar una parte del siniestro.
Condiciones generales
Cláusulas del contrato que han sido redactadas e impuestas por la aseguradora, y que son comunes a todas las pólizas del mismo tipo de seguro que celebra una determinada entidad aseguradora.
Condiciones particulares
Identifican el seguro. Son todos los datos de la compañía aseguradora, los datos del tomador, el concepto asegurado, el beneficiario y el asegurado, el riesgo, la cantidad asegurada, el importe de la prima, el vencimiento y la forma de pago y la duración del contrato.
Condiciones especiales
Menciones de carácter especial que pueden variar alguna cláusula general.
Continente
Es un concepto que se utiliza habitualmente en los seguros del hogar, y se refiere al valor del inmueble vacío, es decir, suelo, paredes y techo.
Contenido
Es el valor de todo aquello que se encuentra dentro de la vivienda: muebles, electrodomésticos, etc.
Infraseguro y sobreseguro
El primer concepto se refiere a cuando el valor real de los bienes asegurados es superior al declarado en la póliza. El sobreseguro es cuando el valor real de los bienes es inferior al asegurado. En caso de que la aseguradora tuviera que indemnizar alguna cantidad, lo hará de forma proporcional a como la prima cubra al bien.
Escrito por carlos el 30 octubre, 2008

El precio de los seguros de hogar ha experimentado un incremento del 3,6% en el último año según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto supone una subida sensiblemente inferior a la inflación. El frenazo de la actividad inmobiliaria y la crisis económica han reducido las expectativas de contratación de seguros para viviendas lo que ha permitido que el crecimiento del precio de estos seguros no haya sido mayor.
En cambio, el INE señala un mayor incremento en los servicios de conservación de las viviendas, un aumento del 4,9%, y también en los materiales de los servicios de conservación de las viviendas con una subida del 5,2%.
Escrito por carlos el 28 octubre, 2008

Mutua de Propietarios se ha unido a la larga lista de aseguradoras que han lanzado un seguro especializado para las viviendas en alquiler. El Seguro de Alquiler Avalado de la Mutua tiene la característica especial de que complementa las coberturas que va a asumir la Generalitat de Cataluña para el aval a propietarios de pisos en casos de impagos de alquiler.
Una de las principales características de Seguro Alquiler Avalado que la Mutua de Propietarios es que cubre 7 meses de rentas impagadas adicionales a los 4 meses que cubre la Generalitat catalana. Además, la Mutua cubre también todo el proceso judicial de deshaucio el cual suele durar actualmente unos 8 meses. La asistencia jurídica es otra garantía básica que tiene esta póliza. Entre las garantías optativas destaca la posibilidad de contratar la cobertura de actos vandálicas en la vivienda alquilada.
Escrito por carlos el 27 octubre, 2008

La compañía de seguros de Caja Laboral, LAGUN ARO, ha presentado su nuevo seguro de hogar con una serie de novedades distribuidas en cuatro modalidades distintas: óptima, exclusiva, arrendador e inquilino. Con estos módulos de contratación independiente la aseguradora vasca busca cubrir distintos perfiles de clientes y adaptarse a las necesidades de los asegurados.
La modalidad óptima cubre la vivienda habitual junto con garantías nuevas como la extensión de la Defensa Jurídica al consumidor, la diferenciación de la Responsabilidad Civil entre la de la vivienda y la del núcleo familiar y la ampliación de la cobertura básica al robo de joyas incrementando a su vez su capital.
La modalidad exclusiva es un paquete mejorado de la óptima donde se incrementan los importes cubiertos. Aquí la Defensa Jurídica se amplía a Otros Daños con una franquicia de 100 Euros.
Las otras modalidades son relacionadas con las viviendas en alquiler, modalidades que están siendo incluidas en numerosos seguros de hogar de las aseguradoras a tenor del aumento de los pisos en alquiler.
Escrito por carlos el 24 octubre, 2008

Durante el primer semestre del 2008 las reclamaciones formuladas por los asegurados a la Dirección General de Seguros (DGS) han aumentado un 30% respecto al mismo periodo del año anterior. Las reclamaciones de los seguros de hogar están relacionadas en su mayoría con el infraseguro y sobreseguro donde el perito de seguros de hogar detecta diferencias al tasar el continente y contenido asegurado.
Pero antes de acudir a reclamar a la DGS, el asegurado tiene la oportunidad y el derecho de presentar su reclamación a diversos profesionales de la aseguradora. En primer lugar el reparador y perito son los principales representantes del servicio y por lo tanto pueden resolver muchas reclamaciones, quejas e incidencias donde ellos estén directamente implicados. La forma de contactar con el perito y los reparadores es habitualmente a través del teléfono del servicio al cliente de la aseguradora. El siguiente escalón es reclamar al tramitador del siniestro, generalmente contactando por teléfono a través también del teléfono de atención al cliente de la aseguradora. Si ni el reparador, ni el perito ni el gestor tramitador del siniestro atienden en forma la reclamación el siguiente paso es dirigirse al Servicio de Atención del Asegurado de la compañía de seguros. Por ley cada aseguradora tiene que tener un servicio independiente para estudiar cada caso de forma individualizada. Este servicio contacta con el tramitador y le pide un informe sobre la reclamación, a partir del cual determina si es estima o desestima la reclamación presentada por el asegurado.
También puede ocurrir que una vez que se acude a la DGS, ésta desestime la reclamación presentada. En este caso las posibilidades es acudir a la vía judicial o a un arbitraje de consumo. Para poder acceder al arbitraje de consumo la aseguradora tiene que dar su conformidad, aunque generalmente cuando se llega a este extremo generalmente acaba la reclamación en los juzgados.
Es muy importante tener en cuenta la prescripción de los siniestros en los seguros de hogar. Los siniestros de la póliza de hogar pueden ser reclamados en un plazo máximo de dos años desde la ocurrencia de los mismos.