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Archivo del mes: noviembre, 2011

Cómo valoran los bienes los seguros de hogar


Las aseguradoras hacen una estimación aproximada de 600 euros por metro cuadrado para el continente. Respecto al mobiliario y los objetos de valor, no es conveniente tasar su valor de venta como segunda mano.

Para el continente los seguros hacen una estimación aproximada de 600 euros por metro cuadrado. Así, una vivienda de 120 metros cuadrados se asegura en 72.000 euros (unos 12 millones de pesetas). Si el edificio es de construcción de lujo o de tipo chalet, la valoración puede subir a 900 ó 1.000 euros. En garajes y trasteros se toma como referencia la mitad del precio aplicado para cada metro cuadrado de vivienda.

Respecto al contenido, es decir, el mobiliario y los objetos de valor, es importante apuntar que no consiste en tasar su valor de venta de segunda mano. En caso de siniestro, la aseguradora restituirá los dañados por otros nuevos de similares características. Por tanto, se trata de estimar este coste. Lo mejor es consultar un comercio especializado o los folletos publicitarios que llegan al buzón y sumar cuánto costaría a día de hoy amueblar la casa entera con muebles, ajuar y electrodomésticos similares a los actuales. Ese es el importe asegurado que debe constar en el contrato.

Para las joyas y objetos de valor, si ninguna de las piezas supera por sí sola los 1.202,2 euros, se puede hacer una tasación conjunta y asegurar en esta cantidad en las partidas de “Joyas fuera de caja de caudales” o “Joyas en caja de caudales”. Los objetos de valor tienen una partida aparte.

En cuanto a la responsabilidad civil las aseguradoras estiman una cifra de 150.000 euros (25 millones de pesetas). Esto cubre los daños involuntarios a personas y bienes. Lo habitual es cubrir los daños a paredes y muebles del vecino por rotura de cañerías. Pero también cubre destrozos y daños personales a terceros en casos como, por ejemplo, una explosión o la rotura de una ventana que dañe a un viandante. En caso de heridas graves, secuelas o muerte, los procesos judiciales y la indemnización pueden arruinar cualquier economía familiar modesta, por lo que es muy importante tener bien asegurada esta responsabilidad civil.

Con estas coberturas queda asegurado el riesgo básico de un cliente medio. No obstante, las compañías ofrecen productos más completos en el que el cliente puede añadir prestaciones. Son la extensión de garantías, roturas, daños estéticos, asistencia en el hogar y defensa jurídica.

Algunas compañías incluyen en la póliza algunas de estas coberturas por norma y sin consultar al cliente. Por tanto, antes de firmar el contrato, conviene leerlo atentamente, comprobar los riesgos que se han incluido y preguntar cualquier duda al agente de seguros que nos atiende. En todo caso, se puede pedir presupuesto de seguro en varias compañías, comparar y optar por la mejor relación calidad precio.

La importancia de realizar una correcta valoración de la vivienda asegurada ajustará la prima que pagamos al riesgo real. En caso contrario, se crea una situación de sobreseguro o infraseguro, perjudicial en ambos casos para el cliente.

Preacuerdo en la Mesa del Convenio de Mediación de Seguros


La Mesa de Negociación del Convenio de la Mediación de Seguros, en su reunión del pasado lunes, alcanzó un principio de acuerdo, ratificado, en un primer momento, por AEMES y los sindicatos COMFIA-CCOO y SPS-FASGA. La representación de FES-UGT no se ha sumado en principio al preacuerdo y ha quedado a la espera de dar una contestación.

El convenio tendrá una duración de dos años (2011-2012), estableciéndose una subida salarial fija del 1,5% para cada uno de los años de vigencia del texto. Adicionalmente, se fija una subida salarial variable cada año de convenio, mediante la aplicación de una escala, en función del incremento de ingresos por comisiones obtenidos por cada empresa.

Desde COMFIA-CCOO se destaca que la negociación ha sido “costosa y larga, sobre todo en la concreción del incremento salarial”. “Considerando el tiempo transcurrido y la situación económica en la que nos encontramos, con este preacuerdo de convenio a dos años estamos dando cierta dosis de estabilidad y tranquilidad al sector de la Mediación de Seguros”, remarca el sindicato.

El riesgo básico en los seguros del hogar


Todas las compañías están obligadas a asegurar los mismos riesgos básicos. Por tanto, la diferencia está en el importe de la póliza y la calidad del servicio.

El riesgo primero básico de un seguro de hogar cubre los daños por incendio, robo, explosión, implosión, caída de un rayo, inclemencias climatológicas, inundación, escapes de agua, humo o impactos que puedan sufrir el continente y el contenido de la casa.

Por el continente se entienden las unidades de construcción de la vivienda (cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y sanitarios) y las instalaciones fijas (conducciones de agua, gas, calefacción, electricidad, ascensores, parquet, moquetas, pintura, muros, cercas o piscinas).

El contenido se refiere a los muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos (ordenador, televisión, vídeo…), el ajuar personal (ropa, mantelerías, libros, discos…), objetos de adorno, elementos de decoración no fijos y los animales domésticos. Si se ha detallado expresamente en las condiciones particulares, también los vehículos que estén en reposo en el momento del siniestro (por ejemplo, dentro del garaje de la vivienda asegurada).

Dentro del contenido existe un apartado especial para las joyas y los objetos de valor, entendiéndose por tales los que unitariamente superan los 1.202,2 euros, como objetos de plata, artículos de piel, obras de arte, colecciones filatélicas y numismáticas, alfombras y tapices artesanales, antigüedades, instrumentos musicales y relojes. El riesgo de robo o deterioro de estas piezas se valora aparte.

En caso de siniestro, el seguro básico también cubre los gastos de salvamento (bomberos, traslado de bienes a un lugar seguro), desescombro, extracción de lodos y desbarre en inundaciones, alquiler de una vivienda provisional si fuera necesario, la pérdida de alquileres en caso de vivienda arrendada y la reparación de las conducciones de agua.

El apartado referido a la responsabilidad civil cubre los daños materiales y personales que se puedan causar involuntariamente a terceros. Es muy importante tener este riesgo cubierto, ya que en casos graves, como heridas graves, secuelas en la salud o muerte, las indemnizaciones y procesos judiciales pueden ser muy costosos.

Viviendas de protección oficial y alquileres por temporada

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por las normas que las partes interpongan

¿Cuáles son los derechos de los inquilinos de las viviendas de protección oficial?

En primer lugar para poder rentar una vivienda de protección oficial, la vivienda tiene que estar calificada para ello. Los derechos de los inquilinos son básicamente los mismos, excepto que la duración del contrato puede extenderse hasta veinticinco años desde que es calificada como vivienda de protección oficial.

¿Tienen los mismo derechos los inquilinos de alquileres por temporada?
Mucha gente alquila viviendas por temporadas para pasar períodos cortos de tiempo como en vacaciones. Este tipo de viviendas está considerada para uso distinto del de vivienda. Este régimen se regula legalmente de otra forma. Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por las normas que ambas partes interpongan, pero sin faltar a los derechos estipulados en la Ley general de arrendatarios.

Si fallece el inquilino de una vivienda ¿qué pasa con el contrato?
El contrato de alquiler puede trasladarse a la cónyuge o descendientes del inquilino, la persona que conviva con el mismo o bien cualquier familiar que tenga con el fallecido un tercer grado de parentesco es viable de ocupar su lugar como inquilino. Es necesario para ello, certificar la defunción del fallecido y el lazo familiar que les une. Si pasan tres meses y no se ha notificado la defunción y la intención de mantener el contrato, este se rescinde y además es obligado pagar los tres meses de plazo.

Derechos y obligaciones del asegurado


El titular de la póliza de hogar dispone de la facultad de denunciar las cláusulas que considere lesivas para sus intereses

El titular de un seguro de hogar tiene como derecho principal percibir la indemnización que le corresponda en caso de producirse el riesgo cubierto, así como a disponer tanto del contrato como de sus condiciones generales y particulares. El asegurado dispone también de la facultad de denunciar las cláusulas que considere lesivas para sus intereses. Si éstas son aceptadas como tales, el Tribunal Supremo las puede declarar nulas y la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas de sus pólizas.

En relación con las obligaciones, el asegurado debe, en primer lugar, pagar la prima correspondiente. Además, ha de manifestar con exactitud, en el mismo momento de la firma del contrato, todas las circunstancias que influyen en el precio asegurado y, durante el tiempo de vigencia del contrato, aquellas circunstancias nuevas que impliquen un aumento del riesgo. Por ejemplo, las posibilidades de sufrir un robo se incrementan si en el hogar no se dispone de una alarma o si se guardan en la vivienda objetos de valor.

El titular de una póliza de estas características no puede asegurar nada que no represente una pérdida para él, ni cosas que haya perdido, ni asegurar objetos por encima de su valor. En caso de que el contrato incluyera alguno de estos supuestos el seguro podría ser declarado nulo.

Por otra parte, tiene que comunicarse al asegurador el siniestro en un término máximo de siete días, a partir del momento en que se ha tenido conocimiento del mismo. También ha de tramitarse al asegurador, en un término máximo de cinco días a partir de la notificación del siniestro, una lista de los objetos existentes en el momento de producirse el daño y de aquellos que no han sufrido deterioro, así como una valoración de los objetos perjudicados. Cuando el siniestro sea consecuencia de un robo, hay que denunciar el hecho, indicando el nombre del asegurado, en un término máximo de 48 horas.

Condiciones generales de contratación

Como en cualquier contrato de seguro, en el relativo al hogar también figuran las condiciones generales de contratación. En este sentido, profundizando en la línea marcada en el artículo 51 de la Constitución en cuyo primer apartado se señala que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos” fue redactada la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación.

La citada norma tiene, además, un doble apoyo normativo. Por un lado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por otro, la nueva ley sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios y que tiene por finalidad la trasposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993. El propósito de esta última disposición consiste en proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual.

Ámbito de aplicación
La norma se refiere en su artículo uno al ámbito objetivo, definiendo en primer lugar qué es lo que se entiende por condición general. Así entiende que “son condiciones generales de contratación, las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea exclusivamente imputable a una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos o declaraciones jurídicamente relevantes”. Y estableciendo en segundo lugar lo siguiente: “El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o de una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión”.

El artículo segundo determina el ámbito subjetivo de la ley refiriéndose a las partes intervinientes en contratos que contengan condiciones generales. Esta partes intervinientes son:

a) El predisponente o profesional: Toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.

b) El adherente: Cualquier persona física o jurídica, que podrá ser también profesional sin necesidad de que actúe en el marco de su actividad.

Seguros del hogar para inquilinos


Si el mobiliario es de la propiedad del inquilino se puede contratar una póliza que asegure los bienes que se encuentran dentro de la vivienda

Sólo en el caso de que exista una hipoteca sobre el bien asegurado existe una obligación de tener un seguro. Este es lo que sucede con la vivienda. Por eso, tanto si se está de alquiler como si se es propietario no es necesario contratar un seguro.

Como norma general, un seguro de hogar se contrata para cubrir las pérdidas que se puedan producir en aquellos bienes sobre los que se tenga un interés asegurable. Si se es arrendatario, al ser la vivienda propiedad de otra persona, en principio, no habría que asegurarla. Pero un seguro de hogar no consiste únicamente en el aseguramiento de la vivienda entendida como construcción (continente), sino que también puede abarcar el aseguramiento del mobiliario y los enseres que se encuentran dentro de la misma (contenido) .

Por eso, si se está de alquiler en una vivienda propiedad de un tercero pero el mobiliario es propio se puede contratar una póliza de hogar que únicamente asegure los bienes que se encuentran dentro del domicilio.

No obstante, puede ocurrir que en una casa se produzcan accidentes que no afecten a los bienes propios, pero cuyas consecuencias afecten al transcurrir de la vida diaria como puede ser, por ejemplo, la rotura de una cerradura o de una puerta. Para estos contingentes, algunas compañías de seguros ofrecen la posibilidad a los arrendatarios que quieran contratar un seguro de hogar de suscribir una garantía que cubra el continente a primer riesgo; así la aseguradora se haría cargo de aquellos pequeños siniestros que pudieran incomodar la habitabilidad de la casa, como máximo hasta el límite de dicha garantía.

Para finalizar, hay que tener en cuenta que el dueño de la vivienda puede reclamar por los desperfectos que pueda haber sufrido su propiedad. La garantía de responsabilidad civil, incluida en casi todas las pólizas de hogar asegurando el contenido del inmueble, da cobertura a estas demandas siempre que el daño haya sido causado por incendio o explosión.

Precauciones antes de firmar el contrato

A la hora de arrendar un inmueble conviene consultar en el Registro de la Propiedad si efectivamente la persona que alquila la vivienda figura como propietario de la misma. La ley protege al arrendatario que ha firmado de buena fe un contrato con quien aparece como propietario en el Registro de la Propiedad o con la persona que parece que es el propietario si las causas de esta confusión se le pueden achacar al verdadero dueño (por ejemplo, que después de comprar la casa no haya llevado la escritura a inscribir al registro). En este caso, se respetará el contrato, pase lo que pase, y la duración mínima será de cinco años.

También resulta esencial leerse atentamente el contrato antes de firmarlo. Hay que revisar todas las cláusulas y procurar que el contrato se ajuste lo más posible al Modelo 45. Además, es importante hacer un inventario de todos los bienes de la vivienda y del estado en que se encuentran, e incluirlo en el contrato. Al finalizar el alquiler, esto evitará problemas tanto al arrendador como al arrendatario.

Los contratos de alquiler pueden elevarse a escritura pública igual que los de compraventa e inscribirse en el Registro de Arrendamientos. De esta forma, el arrendamiento se hace público y tiene efecto ante terceros. Por tanto, la inscripción en el Registro puede tener importantes repercusiones sobre los derechos y obligaciones de ambas partes, sobre todo, en caso de venta de la vivienda arrendada, subrogaciones, etc… Esta inscripción es optativa y, en la práctica, casi nunca se lleva a efecto por los costes extraordinarios que supone.

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