Cancelación de un contrato de seguro de hogar
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Cancelación de un contrato de seguro de hogar

El período de duración de un contrato de seguro del hogar es el indicado en la póliza. Legalmente, este período no puede exceder los 10 años. Lo más común es que el contrato se prorrogue automáticamente, por un período no superior a un año cada vez. Ante esta situación, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Consejos útiles para la cancelación de un contrato de seguro de hogar:

En principio, el contrato se puede cancelar por cualquiera de las partes.

La compañía aseguradora podrá proceder a la cancelación del mismo en estos casos:

  1. Si el asegurado ha ocultado o mentido en los datos facilitados al contratar la póliza.
  2. Si mientras dura el contrato se agrava el riesgo que cubre la póliza (por ejemplo, se disminuyen las medidas de seguridad de un local, o en éste existe más mercancía de la que se declaró en el momento de suscribir la póliza, etc.). En estos supuestos, el asegurador puede cancelar la póliza o proponer al tomador una modificación de las condiciones del contrato que, si no son aceptadas, también darán derecho a la compañía a rescindir el contrato, en ambos casos con la obligación de restituir la parte proporcional del importe de la prima.Si el asegurado oculta de mala fe a la compañía una situación que agrava el riesgo cubierto por la póliza y éste se materializa, esto es, se produce el siniestro objeto del contrato de seguro (el robo, el incendio, la inundación, etc.), el asegurador podrá verse libre de pagar la indemnización. En los casos en los que no haya existido esta mala fe, la aseguradora sólo estará obligada a pagar la diferencia entre la prima contratada y la que hubiera correspondido abonar por el incremento del riesgo.
  3. Si se vende el objeto asegurado (en este caso, la vivienda); también estará obligado a devolver la parte de prima pendiente.

Por su parte, el asegurado puede solicitar la cancelación del contrato de seguro si:

  1. Cuando existan circunstancias que han hecho disminuir el riesgo, por lo que la prima debe reducirse y la compañía aseguradora no admite la modificación de la misma. En este caso, el tomador del seguro tiene derecho a recibir la diferencia entre la prima que ha pagado y la que le hubiera correspondido pagar desde que comunicara la disminución del riesgo.
  2. Cuando ha comprado un objeto que estaba asegurado y no le interesa el seguro.
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