Seguro de Alquiler Seguro de la Sociedad Pública de la Vivienda
Escrito por Lorena el 30 junio, 2010La Sociedad Pública de la Vivienda (spv) ofrece “alquiler seguro”, viendo que algunos seguros para viviendas no siempre ofrecen las mejores coberturas y garantías que requieren los que buscan proteger sus casas. Está dirigido tanto a propietarios, particulares, como a empresas e incluso a cualquier otra entidad para alquilar viviendas prestando seguridad a las que ya tengan alquiladas.
Los interesados pueden acceder a Asesoramiento respecto a los derechos y obligaciones sobre el contrato de arrendamiento.
Además brinda Cobertura a través de una póliza de seguros ante los riesgos más importantes y los principales riesgos del alquiler entre ellos – impagos y los destrozos de la vivienda-.
Dentro del producto brinda Defensa jurídica, en el que un equipo de abogados ofrecerá defenderlos ante cualquier problema en el arrendamiento debido al incumplimiento en las obligaciones del inquilino.
Así como existe el Servicio de Asistencia hogar urgencias 24 horas. Un grupo de profesionales cubrirá la avería siempre que no sea por un siniestro cubierto por la póliza de seguros. Los que accedan, accederán a la tramitación de la documentación.
La Sociedad Pública de Alquiler informará y facilitará la tramitación de la documentación que se requiera. En cuanto al precio, es asequible y cuenta con el sello de la Sociedad Pública de Alquiler.
El Coste del servicio se da a partir de los 22,25 €/mes. Las Condiciones para poder solicitar la inclusión del propietario, el propietario tendrá que aportar la documentación del inquilino o en todo caso del solicitante de alquiler para que asegure su solvencia económica, mientras que el alquiler no deberá pasar del 35% de los ingresos netos de la unidad convivencial.
Si se encuentra el contrato de arrendamiento de la vivienda en vigor, deberán brindar el contrato de arrendamiento en vigor y sujeto a la LAU. Y si no se ha realizado el contrato, deberán aportan el contrato de arrendamiento cuando la Sociedad Pública de Alquiler le comunique al propietario la aceptación del inquilino.
Por otro lado, el propietario se debe comprometer a notificar la resolución del contrato de arrendamiento en vigor.
En dicho caso se darán de baja los seguros, hasta que se de un nuevo contrato de arrendamiento. Aclarando que todas estas condiciones son válidas para 2010.
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