Buscar:

El riesgo básico en los seguros del hogar


Todas las compañías están obligadas a asegurar los mismos riesgos básicos. Por tanto, la diferencia está en el importe de la póliza y la calidad del servicio.

El riesgo primero básico de un seguro de hogar cubre los daños por incendio, robo, explosión, implosión, caída de un rayo, inclemencias climatológicas, inundación, escapes de agua, humo o impactos que puedan sufrir el continente y el contenido de la casa.

Por el continente se entienden las unidades de construcción de la vivienda (cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y sanitarios) y las instalaciones fijas (conducciones de agua, gas, calefacción, electricidad, ascensores, parquet, moquetas, pintura, muros, cercas o piscinas).

El contenido se refiere a los muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos (ordenador, televisión, vídeo…), el ajuar personal (ropa, mantelerías, libros, discos…), objetos de adorno, elementos de decoración no fijos y los animales domésticos. Si se ha detallado expresamente en las condiciones particulares, también los vehículos que estén en reposo en el momento del siniestro (por ejemplo, dentro del garaje de la vivienda asegurada).

Dentro del contenido existe un apartado especial para las joyas y los objetos de valor, entendiéndose por tales los que unitariamente superan los 1.202,2 euros, como objetos de plata, artículos de piel, obras de arte, colecciones filatélicas y numismáticas, alfombras y tapices artesanales, antigüedades, instrumentos musicales y relojes. El riesgo de robo o deterioro de estas piezas se valora aparte.

En caso de siniestro, el seguro básico también cubre los gastos de salvamento (bomberos, traslado de bienes a un lugar seguro), desescombro, extracción de lodos y desbarre en inundaciones, alquiler de una vivienda provisional si fuera necesario, la pérdida de alquileres en caso de vivienda arrendada y la reparación de las conducciones de agua.

El apartado referido a la responsabilidad civil cubre los daños materiales y personales que se puedan causar involuntariamente a terceros. Es muy importante tener este riesgo cubierto, ya que en casos graves, como heridas graves, secuelas en la salud o muerte, las indemnizaciones y procesos judiciales pueden ser muy costosos.

Viviendas de protección oficial y alquileres por temporada

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por las normas que las partes interpongan

¿Cuáles son los derechos de los inquilinos de las viviendas de protección oficial?

En primer lugar para poder rentar una vivienda de protección oficial, la vivienda tiene que estar calificada para ello. Los derechos de los inquilinos son básicamente los mismos, excepto que la duración del contrato puede extenderse hasta veinticinco años desde que es calificada como vivienda de protección oficial.

¿Tienen los mismo derechos los inquilinos de alquileres por temporada?
Mucha gente alquila viviendas por temporadas para pasar períodos cortos de tiempo como en vacaciones. Este tipo de viviendas está considerada para uso distinto del de vivienda. Este régimen se regula legalmente de otra forma. Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por las normas que ambas partes interpongan, pero sin faltar a los derechos estipulados en la Ley general de arrendatarios.

Si fallece el inquilino de una vivienda ¿qué pasa con el contrato?
El contrato de alquiler puede trasladarse a la cónyuge o descendientes del inquilino, la persona que conviva con el mismo o bien cualquier familiar que tenga con el fallecido un tercer grado de parentesco es viable de ocupar su lugar como inquilino. Es necesario para ello, certificar la defunción del fallecido y el lazo familiar que les une. Si pasan tres meses y no se ha notificado la defunción y la intención de mantener el contrato, este se rescinde y además es obligado pagar los tres meses de plazo.

Artículos relacionados

  • No related posts

Sin comentarios

RSS de los comentarios. TrackBack URI

Deja un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Más Enlaces

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros