Seguros para inquilinos
Escrito por Lorena el 25 febrero, 2010Siempre que se tenga como actividad el vivir del alquiler, se deja al inquilino la decisión de adquirir alguno de los seguros de hogar, pero para este tipo de situación lo ideal son los seguros para inquilinos es por ello que a la hora de alquilar vivienda la decisión de contratar un seguro para inquilinos debe correr por parte del propietario de la vivienda en cuestión.
Si se pregunta si el inquilino está obligado a contratar un seguro, la respuesta es que no, no está obligado a suscribir una póliza por los daños ocasionados en la vivienda que no es de nuestra propiedad. Por lo que es propietario es el interesado en llegar a asegurar su vivienda sea contra incendios, daños por agua. Es así que el propietario deberá ser el tomador del seguro y el encargado de pagar la cuota.
Vale aclarar que, un seguro no solamente cubre el continente, o sea la construcción, además el mobiliario, enseres personales, los perjuicios a los vecinos.
De manera que el arrendador no está obligado a asegurar los muebles o pertenencias de los inquilinos ni tampoco el responder por desperfectos causados por los inquilinos.
Puede darse el caso que el arrendador contratara un seguro de impagos de renta el cual cubra los desperfectos ocasionados por los inquilinos, aunque no pagará los bienes propios de quienes vivan de alquiler.
Dado esto, lo recomendable sería que se llegue a un acuerdo y que tanto propietario como inquilino se aseguren bajo la misma aseguradora y cada uno con su póliza. Evitando contratar dobles coberturas.
El propietario deberá avisarle a su aseguradora que está alquilando su vivienda, ya que el precio no será el mismo si la vivienda es habitual o la alquila, ni le interesará cubrir lo mismo. Por lo que deberá de modificar su póliza si arrenda la vivienda, evitando que la aseguradora a la hora de pagar tenga alguna excusa.
La razón para contratar un seguro de inquilino, se debe a que el inquilino deberá pensar que ante un siniestro total o parcial, puede perder todas sus pertenencias, sea ropa, dinero, electrodomésticos, recuerdos, muebles. Por que en muchos casos la póliza del propietario no lo cubre, habiendo excepciones.
Más allá de esto, el inquilino puede llegar a tener algún problema con vecinos o con el casero, es por ello que también es conveniente contar con su propio seguro de responsabilidad civil y contratar una póliza propia cuando alquilen una casa.
Cobertura de los seguros:
Continente:
Se refiere a la estructura de la vivienda, como: paredes, ventanas, techos, lo que pueden dañarse por inundación, terremoto, incendio, robo, o vandalismo.
Contenido:
Se entiende por Contenido, a bienes muebles, las ropas, joyas, el ordenador.
Responsabilidad Civil:
Se encarga de Cubrir lesiones o daño ocasionado a terceros. Es imprescindible contratarla.
Ante Siniestro, ¿quién paga?:
Ante un daño que provoque el inquilino al vecino, el seguro del propietario deberá pagar los desperfectos, aunque el propietario puede decir que el potencial daño haya sido por un descuido del inquilino en ese caso la aseguradora puede reclamarle al inquilino la cuantía que ha tenido que pagarle al vecino.
Según el artículo 1563 del Código Civil señala que “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”. La ley contempla que el inquilino está obligado a mantener el estado de la vivienda en condiciones similares a la que se le ha dejado y responder ante los daños que ocasione.
Por otro lado, el artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, estipula que la aseguradora, tras pagar la indemnización “podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo”, de manera que tras abonar le asiste el derecho de reclamarle al culpable del siniestro el desembolso.
Qué asegurar:
-Pertenencias personales. Realizar un inventario de todo lo que se posea y el valor para saber cuánto costaría reponerlo. Algunos recomiendan hasta filmar o tomar fotos de los bienes más valiosos y guardar las facturas de los bienes más costosos.
-Los daños que se puedan ocasionar al propietario. Esto puede ser un incendio o una inundación por nuestra negligencia.
-Responsabilidad civil, defensa legal, indemnizaciones por daños ocasionados por uno, la familia o mascotas a terceros.
-Alojamiento en otro lugar, en caso de un problema que genere trasladarse por un tiempo ante las reparaciones en la vivienda alquilada.
-Robo o atraco, en casa y en calle.
-Cambio de cerraduras o la asistencia.
En tanto que, armas, el dinero en efectivo, las joyas, se consideran aparte.
-Daños por agua, averías y atascos en tuberías
-Lunas, espejos, cristales, mármoles, sanitarios, vitrocerámica
-Daños por fenómenos meteorológicos
-Responsabilidad civil del inquilino y familia como usuarios de vivienda y la comunidad de vecinos, como deportistas, usuarios de bici.
-Daños ocasionados por animales domésticos.
-Protección jurídica
-Equipaje.
De hacerse una mejora, o pintura especial en pared, se debe de avisar al seguro para que este los incluya en la póliza.
Existen dos tipos de modalidades, para asegurar los bienes:
Valor Real:
Bajo esta modalidad, se pagarán los bienes dañados calculando la depreciación que tuvieron desde que se los compraron.
Valor de reposición:
En esta modalidad, la aseguradora indemnizará por lo que le costaría al asegurado reponer lo que ha perdido tras el siniestro, sin contar la depreciación.
Aclarándose que, las antigüedades o las obras de arte no pierden valor, más allá de que transcurra el tiempo.








Comentarios Recientes