Escrito por Lorena el 1 febrero, 2010

Cuando adquirimos una vivienda siempre pretendemos disfrutarla de diferentes maneras, decorándola, agrandándola, aprovechando los espacios, tranquilidad, etc. Pero muchas veces dejamos de lado el contratar un seguro de hogar y justamente los seguros de hogar son los que hacen la diferencia a la hora de un imprevisto y no tener que lamentarnos y tener la tranquilidad de estar cubiertos.
Si ha de elegir un seguro de hogar muchos consejos indican que el Seguro de Multirriesgo Hogar es el que más se ajusta para la vivienda.
Este tipo de seguro, por lo general llegar a cubrir, el pago de una indemnización, además del coste de reparación o reposición de los bienes dañados por:
-Daños que pudiera llegar a sufrir la estructura de la vivienda. Definido como Continente.
-Daños al Contenido esto es: muebles, ropas, electrodomésticos, joyas, enmarca todo lo que se encuentre dentro de la vivienda cuando se produce el daño.
Otra de las ventajas, es que da respaldo con un capital por la responsabilidad civil en caso de ser reclamado por terceras personas ya sea como propietario o inquilino.
En cuanto a los riesgos, cubre diversos tipos de riesgo van desde:
Incendios, explosiones, robos o atracos, escapes de agua, rotura de cristales o loza o vitrocerámicas, daños ante eventualidades atmosféricas(lluvia, viento, pedrisco, inundaciones).
En definitiva el Seguro Multirriesgo Hogar:
Además de cubrir los diferentes riesgos, también abona una indemnización ante daños que pudiera llegar a sufrir la casa y el contenido, y sobretodo una vez producidos los daños, costea los diversos gastos de reparación:
-Ante un incendio por completo de la casa, le reparan las estructuras, acondicionando paredes y abonarán cierta cantidad de dinero para la compra de nuevos muebles y ropas.
-Ante un robo, reparan los daños en puertas o ventanas generados por los ladrones, además abonarán una cantidad por lo robado.
Dicha indemnización será en función de los capitales que se hayan contratado para asegurar el Continente y el Contenido.
Mientras que, también una indemnización para terceras personas por daños o lesiones de los que el propietario o inquilino. sea legalmente responsable: En caso de que se produzca algún posible daño a otras casas, en ese caso se reparan estos daños.
Generalmente se aconseja, asegurar bajo dicha póliza la estructura de la casa lo definido como Continente, además de todos los bienes, muebles y enseres personales, esto es definido como Contenido.
Uno de los consejos sobre lo anterior dicho, es prestar atención a la hora de leer sobre el Continente y el Contenido. Ya que respecto al Continente, no en todos los seguros de este tipo, cubren las instalaciones deportivas, jardines o piscinas. Así como no se incluyen el mobiliario y objetos profesionales.
Ante todo esto, la Póliza de Multirriesgos Hogar cubre daños ocasionados a la propia vivienda o bienes si son causados por: Incendio, explosión, robo, escapes de agua, lluvia, viento, pedrisco, y rotura de cristales o loza.
Por otro lado, protege por la responsabilidad civil del propietario o inquilino si ocasiona daños a terceras personas, excluyendo a la familia.
Así como existen riesgos a cubrir, existen otros que la póliza no cubre como el incendio por accidente de fumador, robo de bienes al aire libre, desperfectos que sean de carácter superficial en cristales, espejos y daños por falta de mantenimiento.
En cuanto a los capitales asegurados, estos se toman como los valores que el asegurado le asigna a su casa y bienes. Por lo que debe revisarse previamente este punto y asegurarse que contrate los capitales correctos ya que de no ser así la indemnización que perciba ante siniestro no será la correcta no pudiendo llegar a compensar las pérdidas económicas.
Por eso se aconseja, asegurar la casa por lo que costaría reconstruirla. Debe excluirse de este cálculo el valor del terreno y la cantidad que conseguiría vendiéndola.
En tanto, que los bienes y enseres personales y los domésticos hay que asegurarlos por la cantidad que costaría de tener que comprarlos nuevos.
Respecto a asegurar joyas, usualmente las pólizas tienen un límite en cuanto a la cantidad que abonan por joyas u objetos de valor dentro de este segmento entran (cámaras fotográficas o de video, colecciones de sellos o monedas, pieles, objetos de arte.). Pero si dicha cifra no llega a cubrir del todo, se puede ampliar.
Si de consejos se trata estos son algunos:
Como en todo contrato que se va a firmar previamente lea detalladamente la póliza antes de firmarla. Además de guardar toda la documentación que le de la aseguradora. Pregunte si tiene dudas las preguntas no deben molestar y debe ser obligatorio que le informen de todo lo referido al seguro que va a contratar.
Escrito por Lorena el 20 marzo, 2009
A la hora de contratar un seguro del hogar, es importante tener en cuenta determinados datos, que le serán de utilidad para comparar los productos ofrecidos por distintas aseguradoras y poder elegir el más adecuado de acuerdo a sus necesidades.
Primero, vale la pena aclarar que los el único seguro obligatorio para el hogar es el de incendios, pero sólo si lo exige una hipoteca cuya garantía sea el inmueble. De lo contrario, la contratación del seguro es opcional.

Luego, cuando haya elegido la compañia aseguradora y los daños a cubrir, deberá tasar tanto el inmueble como los bienes que usted tiene dentro del mismo. Al primero se lo denomina continente y al segundo contenido. Es importante que éstos los valores se acerquen a la realidad, oara evitar problemas en un futuro. Si los bienes valen más que el monto asegurado, entonces la indemnización que dé la aseguradora no cubrirá el siniestro sufrido, en cambio si los mismos están sobrevaluados, pagará una prima más elevada de la que debería corresponder, y en caso de siniestro, la indemnización será por el valor de mercado de los bienes.
Como en el mercado se ofertan muchas variedades de seguros del hogar; incluso en la misma entidad suelen existir distintas opciones para asegurar los posibles siniestros que puedan surgir en la vivienda, es recomendable que se haga una comparativa entre todos los posibles productos a contratar. En este estudio previo es importante analizar las condiciones generales de cada uno, observar si son claras y se adecuan a las necesidades reales del usuario.
En este sentido, hay que leer detenidamente tanto los riesgos que se cubren como las exclusiones a la cobertura por parte del seguro, ya que un defectuoso conocimiento en este sentido puede llevar a la creencia de que se está cubierto en unos determinados supuestos y que finalmente no sea así.
El contrato de seguro debe materializarse en un documento que se denomina póliza, y en ella deben aparecer una serie de indicaciones:
- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
- Concepto en el cual se asegura.
- Naturaleza del riesgo cubierto.
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma asegurada o alcance de la cobertura.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
- Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
- Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
La documentación de la póliza se concreta en dos documentos de gran importancia y que deben ser revisados antes de proceder a la efectiva firma del contrato, ya que en éstos se deben determinar de forma clara las situaciones y excepciones en los que la aseguradora procederá a indemnizar al beneficiario del seguro (son las condiciones generales y particulares).
Escrito por Lorena el 19 marzo, 2009
Seguros Red le acerca las definiciones de los conceptos más frecuentes, que se pueden leer en una póliza de seguros del hogar, un diccionario muy útil, que le ayudará a interpretar correctamente la cobertura de la póliza.

- Aseguradora: entidad que presta el servicio de aseguramiento y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el siniestro asegurado.
- Asegurado:persona sobre la que recae el riesgo que se asegura (por ejemplo, el conductor del coche, propietario de una vivienda…). El tomador y el asegurado pueden ser, o no, la misma persona.
- Contrato de seguro: acuerdopor el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una cantidad de dinero y para el caso de que se produzca un hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
- Tomador: la persona que contrata con la entidad aseguradora y paga la prima.
- Beneficiario: es la persona a quien corresponde recibir la indemnización en el caso de siniestro.
- Agente de seguros: promueve y asesora la contratación del seguro, como intermediario entre la compañía y el tomador del seguro.
- Póliza: Documento en el cual se recoge el contrato de seguros.
- Corredor de seguros: es aquella persona física o jurídica que actúa de intermediario entre la aseguradora y el consumidor, pero que no tiene ninguna vinculación contractual con la compañía.
- Riesgo:posibilidad de que se produzca el daño asegurado; el riesgo a cubrir por la aseguradora debe estar concretado en la póliza.
- Prima: es la cantidad de dinero que periódicamente debe pagar la persona que contrata la póliza a la compañía aseguradora para la cobertura del riesgo. Básicamente, es el precio del contrato.
- Siniestro: cuando se materializa el riesgo, del hecho que produce un daño, y que obliga a la compañía a indemnizar al beneficiario del contrato.
- Indemnización: monto de dinero que debe pagar la compañía aseguradora al beneficiario una vez que se produce el siniestro.
- Franquicia: importe pactado que siempre pagará el asegurado cuando se produzca un siniestro. La ventaja de la franquicia es que abarata la póliza; la desventaja es que el asegurado siempre debe pagar una parte del siniestro.
- Condiciones generales: Cláusulas del contrato que han sido redactadas e impuestas por la aseguradora, y que son comunes a todas las pólizas del mismo tipo de seguro que celebra una determinada entidad aseguradora.
- Condiciones particulares: Son todos los datos de la compañía aseguradora, los datos del tomador, el concepto asegurado, el beneficiario y el asegurado, el riesgo, la cantidad asegurada, el importe de la prima, el vencimiento y la forma de pago y la duración del contrato.
- Condiciones especiales: que hacen variar alguna cláusula general.
- Continente: se refiere al valor del inmueble vacío, es decir, suelo, paredes y techo.
- Contenido:Es el valor de todo aquello que se encuentra dentro de la vivienda: muebles, electrodomésticos, etc.
- Infraseguro y sobreseguro:El primer concepto se refiere a cuando el valor real de los bienes asegurados es superior al declarado en la póliza. El sobreseguro es cuando el valor real de los bienes es inferior al asegurado. En caso de que la aseguradora tuviera que indemnizar alguna cantidad, lo hará de forma proporcional a como la prima cubra al bien.
Escrito por Lorena el 18 marzo, 2009
El período de duración de un contrato de seguro del hogar es el indicado en la póliza. Legalmente, este período no puede exceder los 10 años. Lo más común es que el contrato se prorrogue automáticamente, por un período no superior a un año cada vez. Ante esta situación, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Consejos útiles para la cancelación de un contrato de seguro de hogar:
En principio, el contrato se puede cancelar por cualquiera de las partes.
La compañía aseguradora podrá proceder a la cancelación del mismo en estos casos:
- Si el asegurado ha ocultado o mentido en los datos facilitados al contratar la póliza.
- Si mientras dura el contrato se agrava el riesgo que cubre la póliza (por ejemplo, se disminuyen las medidas de seguridad de un local, o en éste existe más mercancía de la que se declaró en el momento de suscribir la póliza, etc.). En estos supuestos, el asegurador puede cancelar la póliza o proponer al tomador una modificación de las condiciones del contrato que, si no son aceptadas, también darán derecho a la compañía a rescindir el contrato, en ambos casos con la obligación de restituir la parte proporcional del importe de la prima.Si el asegurado oculta de mala fe a la compañía una situación que agrava el riesgo cubierto por la póliza y éste se materializa, esto es, se produce el siniestro objeto del contrato de seguro (el robo, el incendio, la inundación, etc.), el asegurador podrá verse libre de pagar la indemnización. En los casos en los que no haya existido esta mala fe, la aseguradora sólo estará obligada a pagar la diferencia entre la prima contratada y la que hubiera correspondido abonar por el incremento del riesgo.
- Si se vende el objeto asegurado (en este caso, la vivienda); también estará obligado a devolver la parte de prima pendiente.
Por su parte, el asegurado puede solicitar la cancelación del contrato de seguro si:
- Cuando existan circunstancias que han hecho disminuir el riesgo, por lo que la prima debe reducirse y la compañía aseguradora no admite la modificación de la misma. En este caso, el tomador del seguro tiene derecho a recibir la diferencia entre la prima que ha pagado y la que le hubiera correspondido pagar desde que comunicara la disminución del riesgo.
- Cuando ha comprado un objeto que estaba asegurado y no le interesa el seguro.
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