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Deshaucio express 2009


Como se sabe durante fines de 2009, el pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler la que facilita el denominado “desahucio expréss”. Esto seguramente cambiará en ciertos aspectos los seguros de hogar.

Esta nueva normativa viene a agilizar los trámites judiciales que afronta el propietario de la vivienda para poder desalojar a sus inquilinos morosos y poder cobrar las rentas pendientes. Esta ley de Fomento del Alquiler, establece la ejecución de manera directa del desahucio estableciendo un plazo “no superior a 15 días y sin ulteriores trámites”, si los inquilinos no respetaran dicho plazo fijado para el desalojo voluntario, no inferior a 15 días y que se puede alargar hasta 1 año.

Dicha Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de Eficiencia Energética de Edificios cambia la ley de arrendamientos urbanos (LAU), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH).

Así mismo dicho texto refundido forma parte del proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas que ha sido aprobada por parte del Gobierno a fines de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de agilizar procesos de desahucio.

-Permite la Reducción de Plazos para Presentar la Correspondiente Demanda de Desahucio: Reduciéndose de 2 meses a 1 mes el plazo que deberá pasar entre que el arrendador llega a interponer un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación misma de la demanda. De manera que, permanece un plazo para que el arrendatario abone lo que deba, además de reducirse a la mitad el periodo de tiempo que debe pasar, desde dicho requerimiento, para que el arrendador interponga la demanda.

-Una Rápida Ejecución del Desalojo: Es así que, la sentencia condenatoria de desahucio permitirá la ejecución directa del desahucio en el día y hora que se señalen, por lo que ya no se tendrá que habrá iniciar otro nuevo proceso ni trámite posterior.

En cuanto a la sentencia de condena sobre el pago de rentas, incluirá, las devengadas al momento de la demanda, y las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.

Además el proyecto de ley estipula, que las partes puedan llegar a un acuerdo durante el proceso, de esta manera el propietario podrá condonar al inquilino la deuda total o parcialmente, y a cambio de esto, el inquilino deberá desalojar de manera voluntaria la vivienda. Para que se produzcan este tipo de acuerdos, esta nueva Ley reduce a 15 días el plazo mínimo para poder llegar a este acuerdo.

Mientras que, a manera de evitar la práctica de este tipo de acuerdos abusiva, el incumplimiento del desalojo voluntario dentro del plazo, en ese caso se producirá la ejecución directa del desahucio en un plazo que no pase de los 15 días desde que termine el periodo voluntario.

-Juicio Verbal: Ante esta nueva ley, cualquier reclamación de rentas o deudas sigue los trámites del juicio verbal, aunque al mismo tiempo no se pida el desahucio. Permanecen correspondiendo al juicio ordinario todos los demás litigios del arrendamiento, como las resoluciones de contrato por cualquier tipo de causas estipuladas en la LAU, bajo excepciones reservadas para el juicio verbal.

-Por otro lado, el casero tendrá derecho a reclamo de su piso antes de cumplir los 5 años de alquiler de necesitarlo sus padres, hijos o ex-cónyuge ante una separación y divorcio. Para que tenga validez se debe hacer constar en el contrato.

Ya que hasta ahora solamente se reclamaba la vivienda sólo si la utilizaría el propio casero. Si antes de 3 meses no se ocupara, el arrendador tendrá la obligación de reponer al arrendatario el uso de la vivienda, y además de indemnizarle en concepto de gastos del desalojo.

Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

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