Seguros para inquilinos
Escrito por Lorena el 30 octubre, 2009
Para quienes no saben de qué se trata o desean informarse mejor sobre algunas especificaciones de los Seguros para inquilinos, les presentamos la siguiente reseña.
Las aseguradoras de hogar ofrecen diferentes coberturas en los seguros de hogar.
Muchas veces al vivir de alquileres y poner la vivienda en alquiler no se presta atención a esto y se está más al tanto de si los inquilinos pagan o no los alquileres.
Surge la pregunta ¿está obligado el inquilino de contratar un seguro?
La respuesta es no, no se está obligado a suscribir una póliza por los daños que sean causados en el hogar, que dicho sea de paso no es nuestro. Por lo que debe ser el propietario, el que en caso de quererlo, asegure su casa contra incendios, daños por agua, o ante cualquier eventualidad que cubra el seguro. En tanto que él debe ser el tomador del seguro y el encargado de pagar la cuota correspondiente.
Entre las coberturas que brinda un seguro, este no sólo cubre lo continente, es decir la construcción, también el mobiliario, enseres personales, los perjuicios a los vecinos y demás.
Ante las diferentes eventualidades que traigan los inquilinos generando problemas, existen propietarios que piensan ante esta situación que “Si el inquilino rompe, que lo pague”. En una situación similar lo conveniente es que el arrendador tenga previamente contratado un seguro de impagos de renta, donde se encuentren cubiertos los desperfectos que los inquilinos puedan llegar a causar, aunque es casi seguro que no pagará los bienes propios de quienes vivan de alquiler. Para ello tanto el propietario como el inquilino deben tener un seguro propio. Pueden llegar a un acuerdo entre las dos partes y asegurarse en la misma compañía de seguro, aunque cada uno con su respectiva póliza. Evitando de esta manera contratar dobles coberturas. Si bien es recomendable, no es una condición imprescindible.
Otro aspecto a tener en cuenta si se es dueño, es el de avisarle a su propia compañía si alquila su casa. Entre las causas de por qué debe ser así, se debe a que el precio no es el mismo para él, ya sea si se trata de su vivienda habitual o la tiene arrendada, ni tampoco le interesará cubrir lo mismo. Lo recomendable es que modifique su póliza en caso de arrendamiento de la casa y evitarse luego que su compañía aseguradora pueda no pagar.
Seguro de inquilino:
La razón de contratar un seguro de inquilino reside como con todos los seguros, en la importancia que se le da a sus pertenencias al momento de ocurrir un siniestro, ya que sus pertenencias, sean estas ropa, joyas, muebles, equipos informáticos o de sonido, electrodomésticos, usualmente no se encuentren cubiertos por la póliza del propietario, sólo en algunas excepciones, como lo son daños por falta de mantenimiento, una tubería en mal estado que explota, y demás averías.
También es conveniente contar con un seguro propio de responsabilidad civil, ante cualquier eventualidad como problemas con los vecinos o incluso con el casero. Es recomendable tener un seguro propio de inquilino, ya que por más que el propietario tenga uno, no siempre cubren los mismos intereses, dado que cada uno, tanto el propietario y el inquilino poseen los suyos.
Cobertura de los seguros:
- Continente: Se refiere a la estructura de la vivienda, desde sus paredes, hasta las ventanas o techos, los que pueden ser dañados, ya sea por una inundación, un terremoto, un incendio, un robo, o incluso un acto vandálico.
- Contenido: Este término se refiere a los bienes muebles, las ropas, joyas, el ordenador, todo bien que se encuentre dentro de la vivienda.
Responsabilidad civil:
Se encarga de cubrir las lesiones o el daño producidos a terceros. Por esto es muy importante contratarlo. Dado que pueden generarse varias situaciones adversas o incluso accidentes que, al momento de no contar con un seguro el cual los respalde, puedan provocarle daños de por vida, como una fuga en la lavadora que termina inundando el piso al dueño y al vecino de abajo, o un daño peor.
El pago ante un siniestro:
El artículo 1563 del Código Civil establece que el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa u objeto arrendada, salvo en caso que pruebe haberse ocasionado sin tener culpa.
Otro de los apartados de la Ley establece que el inquilino tiene la obligación de mantener el estado de la vivienda en las mismas condiciones en la que se le ha dejado y debe responder por todo aquello que dañe. Aunque sobre esto casi siempre existe más de una interpretación, por lo que lo recomendable es trasladar estos riesgos a una compañía aseguradora, ya que esa es su función.
Según lo establece el artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, la compañía aseguradora, una vez que sea pagada la indemnización “podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado, frente a las personas responsables del mismo”. Por lo que puede interpretarse, que una vez que la compañía aseguradora ha pagado, tiene la posibilidad de ir contra el causante del siniestro y reclamarle lo desembolsado.
Lo que debe asegurarse:
- Dentro de lo que puede asegurarse se encuentran las pertenencias personales. Como medida se debe hacer un inventario de todo lo que se posee y su valor aproximado para poder saber cuánto costaría reponerlo.
Además se recomienda hacer fotos o un vídeo de cada habitación, fotografiando los armarios abiertos y cerrados, y guardar las facturas de las cosas más costosas que se tenga en la casa.
Si bien existen diferentes noveles, un ejemplo es el de asegurar unos 24.000 euros, el continente de una vivienda que posea 70 m2.
También los daños que se puedan causarles al propietario., por un incendio o una inundación por propia negligencia.
- Responsabilidad civil, esto es una defensa legal, indemnizaciones por daños causados por uno mismo, la familia o sus mascotas a terceros.
- El alojamiento en otro sitio sólo, si existe un problema que obligue a tener que reparar en el piso que se alquila.
- El robo o atraco, en la casa como en la calle.
- El cambio de cerraduras en caso de robo del bolso o la asistencia en caso de dejar la llave puesta por dentro.
- Tanto las armas, el dinero en efectivo y las joyas, requieren una consideración aparte.
- Daños por agua, averías y atascos en tuberías
- Lunas, espejos, cristales, mármoles, sanitarios, vitrocerámica
- Daños por fenómenos meteorológicos
- Responsabilidad civil del inquilino y su familia como usuarios de la vivienda y la comunidad de vecinos, como deportistas, usuarios de bici
- Daños causados por sus animales domésticos, si los tiene
- Protección jurídica
- Equipaje.
- En caso de, hacer una mejora, como azulejos o pintura especial en una pared, lo recomendable es avisar al seguro para que esto se incluya en la póliza
Al momento de asegurar los bienes, esto puede hacerse en dos modalidades:
El Valor Real:
Les pagarán por los bienes dañados, calculando la depreciación que han sufrido desde que fueron adquiridos, como puede ser si la cocina siniestrada tenía 12 años, valdrá mucho menos que si es recién adquirida.
Valor de Reposición:
La compañía aseguradora los indemnizará por lo que les costaría reponer, lo que se ha perdido una vez ocurrido el siniestro, sin contar la depreciación. En tanto que esta cobertura suele ser más cara. Mientras que las antigüedades o las obras de arte no pierden valor, por mucho tiempo que pase.
Seguro de cobro de rentas:
Esto se refiere a los propietarios que no quieren alquilar por temor a que sus inquilinos no le paguen la renta y así no poder echarlos hasta pasado varios meses. La aseguradora se ocupa de verificar que el candidato a inquilino tiene los ingresos que presenta y la solvencia que se requiere para pagar la renta.
Este seguro le permite al propietario no pedir avales bancarios, ya que la compañía aseguradora correría con los pagos mensuales en el caso de producirse un incumplimiento por parte del inquilino. Siéndole más fácil al propietario alquilar su vivienda y para el inquilino también, ya que no tendrá que hacer un gran desembolso inicial para aportar un aval bancario.
Usualmente, estos seguros repercuten en el precio de alquiler al inquilino. De ser así, se podrá aprovechar para añadirle a las coberturas que interesen en cuanto a contenido.
Publicado: 30 octubre, 2009
Categorias: Seguro del hogar, Seguro para inquilinos, seguro casa, seguro de alquiler




