La contribución de bomberos en Cataluña afectará a las primas de Incendios y Multirriesgos solamente.
Escrito por Lorena el 16 enero, 2009El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó, con fecha de 31 de diciembre de 2008, la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, que modifica la contribución especial para establecer, mejorar y ampliar los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, regulada por la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.


Una de las modificaciones introducidas por esta ley, es que la citada contribución de bomberos se repartirá entre los sujetos pasivos –es decir, las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas en Cataluña- en proporción únicamente a las primas de Incendios y Multirriesgos de cualquier tipo, computándose por el 100% y por el 50%, respectivamente.
Esta norma que contrasta con la de hace un año, cuando la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras, estableció la contribución de bomberos en los ramos de Incendios, Otros Daños a los Bienes, Automóviles, Transportes de Mercancías, Transportes Cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales), Pérdidas Pecuniarias Diversas, Asistencia y Multirriesgos (Hogar, Comercio, Comunidades, Industrias y Otros).
Cabe aclarar que la contribución se exige en todo el territorio de Cataluña, excepto en ciudad de Barcelona, en el que el Ayuntamiento ha asumido la prestación de dichos servicios.
Fuente: www.inese.es






Comentarios Recientes